Tarjetas revolving y su interés usurario
A la luz de la Sentencia de 4 de marzo de 2020 emitida por nuestro Tribunal Supremo se han venido suscitando criterios dispares por las Audiencias Provinciales los cuales siguen parámetros propios para realizar el concreto juicio comparativo de la usura aplicado al supuesto concreto, siempre siguiendo las líneas marcadas por nuestro más Alto Tribunal en la citada sentencia. Empero, se ha venido haciendo necesario establecer una unidad de criterios en aras a garantizar el principio de seguridad jurídica, y es eso lo que, muy acertadamente ha llevado a cabo la Audiencia Provincial de Cádiz, en fecha 9 de abril de 2021, al centrar el juicio de la usura para las tarjetas revolving en un tipo de interés medio superior al 30,00% en comparación al tipo medio en el momento de formalización del contrato de tarjeta revolving puesto en ciernes.
Fuente: Confilegal.com, 21 diciembre 2021
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