El Tribunal Supremo ha declarado la no abusividad de la cláusula de apertura.
El Tribunal Supremo ha declarado no abusiva la clausula de apertura que algunas entidades cobran cuando se contrata una hipoteca al entender que la entidad financiera informa debidamente al cliente de su existencia ante de la contratación del préstamos.
El Alto Tribunal entiende que las entidades financieras informan al detalle de estas comisiones al cliente sin que haya motivos para pensar que éste pague dicha comisión sin ser consciente de ello. Además, considera que las comisión de apertura no es ajena al precio del préstamo, sino que forma parte del precio de la hipoteca y, a diferencia de los gastos de notaría, registro o gestoría, por ejemplo, no corresponde la prestación de ningún servicio.
El Tribunal Supremo añade: “se trata de una comisión que ha de pagarse por entero en el momento inicial del préstamo, lo que hace que el consumidor medio le preste especial atención como parte sustancial del sacrificio económico que le supone la obtención del préstamo; y la redacción, ubicación y estructura de la cláusula permiten apreciar que constituye un elemento esencial del contrato”.
Si la comisión de apertura de una hipoteca es cláusula abusiva o no era una de las últimas batallas que los consumidores estaban planteando en los tribunales. Teniendo en cuenta que los porcentajes que la banca suele cobrar a sus clientes la apertura de una hipoteca se mueve entre el 0,50% y el 2% sobre el préstamo.
Por otro lado, el Tribunal Supremo reitera su criterio respecto a quién debe pagar el AJD, si bien matiza en qué casos el arancel notarial y registral corresponden a prestamista o prestatario.
Respecto al arancel notarial, señala que “la intervención notarial interesa a ambas partes, por lo que los costes de la matriz de la escritura de préstamo hipotecario deben distribuirse por mitad. Esta misma solución procede respecto de la escritura de modificación del préstamo hipotecario, puesto que ambas partes están interesadas en la modificación o novación. En cuanto a la escritura de cancelación de la hipoteca, el interesado en la liberación del gravamen es el prestatario, por lo que le corresponde este gasto; y las copias de las distintas escrituras notariales relacionadas con el préstamo hipotecario deberá abonarlas quien las solicite, en tanto que la solicitud determina su interés”.
FUENTE: EL CONFIDENCIAL
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