Derecho al honor y la inclusión de datos en el CIRBE
La Sala de lo civil del Tribunal Supremo, en su reciente sentencia de 5 de octubre, se pronuncia respecto de un supuesto en el cual la parte demandante sustenta su demanda en una acción por presunta intromisión al derecho al honor, derivada de la inexactitud de los datos que han sido proporcionados por la entidad financiera al Centro de Información de Riesgos del Banco de España, conocido como CIRBE.
El supuesto versa sobre la existencia de un contrato de financiación para la adquisición de un vehículo, la parte prestataria no cumple con su obligación al pago, de modo que entrega el vehículo en cuestión como parte del pago, empero este no cubre la totalidad de lo adeudado, de modo que la entidad le reclama el abono del importe restante judicialmente, e informa los datos de riesgo de solvencia al CIRBE, del procedimiento judicial resulta aminorado el importe adeudado.
Ante estas circunstancias, nuestro Tribunal Supremo, para fundamentar la meritada sentencia se basa en el hecho de que a la luz de un contrato de financiación, que fue incumplido por la parte demandante/prestatarios, existe una deuda real, vencida e impagada, generando con ello una situación de riesgo económico.
Así, para una mayor comprensión, debe ser realizada una distinción entre los ficheros propios del CIRBE y los Ficheros privados sobre solvencia patrimonial, siendo el primero un fichero gestionado por el Banco de España, que ofrece un servicio público, dedicado a la identificación de la situación de riesgo de crédito que mantengan las personas, mostrando los datos de riesgo económico de las personas a las entidades bancarias/financieras, sin necesidad de que se encuentren inclusos en situación de impago, y los segundos, son ficheros de carácter privado, pues no ofrecen una función pública, se conocen bajo la denominación de “fichero de morosos”, y son utilizados por las propias entidades financieras/crédito, las cuales ceden los datos de riesgo económico de determinados clientes que se encuentran incursos en una situación de mora en el pago.
El supuesto controvertido se reviste de unas circunstancias muy particulares que excluyen la concurrencia de una intromisión ilegítima propia del derecho al honor por la inclusión de datos personales en fichero de solvencia patrimonial. Ello es así habida cuenta que, primero, las entidades bancarias/financieras tienen la obligación legal de comunicar los datos del cliente, respecto de un crédito fallido, al CIRBE; y segundo, los prestatarios, en el caso concreto, no niegan la existencia del crédito que ha resultado impagado, así como tampoco discuten el importe resultante por la entrega del vehículo como parte del pago de la deuda, quedando pendiente de abono una cantidad restante; dicha cantidad fue objeto de reclamación judicial por la entidad bancaria, posteriormente fue informado de la situación económica el CIRBE, y finalmente el importe adeudado resultó aminorado, no obstante, sigue ello constituyendo un crédito fallido. De modo que, por el hecho de que no coincidiesen los datos económicos del importe origen con el importe aminorado, en el fichero CIRBE, ello en sí mismo no constituye una medida de presión contra el deudor en aras a forzar el cumplimiento al pago.
Finalmente, declara el Tribunal Supremo que en el supuesto analizado, “…no cabe duda de que los hoy demandantes incumplieron el contrato de préstamo, dejaron de pagar las cuotas y, en definitiva, cuando el banco demandado comunicó al fichero de la CIRBE los datos personales de los demandantes, existía un crédito vencido y exigible que había resultado impagado por los demandantes y que constituía un riesgo que debía ser comunicado al fichero de la CIRBE.”
Fuente: Iuris solutions
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