Declarado Inconstitucional el confinamiento
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional por la mínima varios apartados del decreto del estado de alarma decretado por el Gobierno de Pedro Sánchez para combatir la pandemia.
La mayoría del TC considera inconstitucionales los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7 del decreto del estado de alarma. El primero establecía que “durante la vigencia del estado de alarma, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización” de ciertas “actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada”. Consistían en comprar alimentos o medicinas, ir al médico, al trabajo o a atender a alguien vulnerable.
El 3 solo permitía la circulación para esas actividades o el repostaje y el 5 dejaba al ministro del Interior “acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos”. También declara inconstitucionales los términos “modificar o ampliar” del apartado 6 del artículo 10, en el que “se habilitaba al ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas, por razones justificadas de salud pública, con el alcance y ámbito territorial que específicamente se determine”.
Fuente: El Periódico, 14 Julio 2021, actualizado 20 Julio 2021
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