Clientes bancarios: Plazo para exigir documentación a tu Banco
El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, en su más reciente sentencia, se pronuncia, y aclara, respecto de cuál es el plazo de que disponen los clientes de las entidades bancarias para poder reclamar la entrega de documentación a la entidad en cuestión.
El debate oscila respecto de si los clientes, para exigir su entidad bancaria documentación contractual disponen de un plazo de prescripción propio de las acciones personales (atendiendo al caso quince años en virtud del el art. 1.964 del C.c., en su redacción anterior, a la modificación por la Ley 42/2015, de 5 de octubre), o bien si se debe atender al plazo de conservación de documentación por el que rigen las entidades bancarias, siendo este de seis años.
Partimos de la base de que la obligación de entrega de una documentación contractual es una prestación legal de carácter accesorio o complementario dentro de las obligaciones que han sido asumidas contractualmente por las partes, de este modo, la entrega de documentación contractual es exigible, artículos 1.258 y 1.096 ambos del C.c.
Llegados a este punto, es de matizar que respecto de la obligación de conservación existe una amplia normativa específica que regula el plazo de conservación de documentación, así, con carácter general, dentro del marco de las obligaciones profesionales de los comerciantes y empresarios, como es el artículo 30.1 del C.de C. el cual establece un plazo de conservación de seis años. Con carácter más específico, podemos destacar el Real Decreto 629/1993, de 3 de mayo, sobre normas de actuación en los mercados de valores y registros obligatorios (derogado por Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión); la norma 2 punto 8º de la Circular 3/1993, de 29 de diciembre, sobre Registro de Operaciones y Archivo de Justificantes de órdenes de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), que (desde la modificación por la Circular 1/1995, de 14 de junio) establece que el archivo de justificantes de órdenes deberá mantenerse por un período mínimo de seis años desde que las órdenes son recibidas.
En el supuesto concreto que resuelve la sentencia del Tribunal Supremo “se solicita que se declare la obligación legal de entregar”, esto es, “pretende la recurrente, sin invocar la tutela de interés concreto, y con cita del art. 1964 CC, es que se declare que la obligación de entrega al cliente de la documentación justificativa de las operaciones está sometida al plazo de prescripción de quince años. En definitiva, lo que solicita es que se declare “la obligación legal” de la demandan de entregar la documentación solicitada y que se corresponde con un plazo superior al que estaba obligada la entidad a conservarla.”
Además de estas normas específicas, existen otras también de carácter específico que regulan el sector bancario, como son la Recomendaciones de Basilea en materia de la debida diligencia de las entidades bancarias para con la clientela, en materia de conservación de documentación donde se establece un plazo de cinco años para ello.
Ante tal tesitura, la Sala de lo Civil, se pronuncia bajo la siguiente observación: “no tendría ningún sentido entender que, agotada la obligación de conservar una documentación, mediante el juego de la prescripción pudiera exigirse su cumplimiento (…) se daría la paradoja de que tras la reforma del art. 1964 CC por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, ese plazo de seis años que establece la normativa que se refiere específicamente a la obligación de conservar la documentación se habría acortado a cinco años en virtud de la modificación de un precepto que nada tiene que ver con la conservación de documentación, sino con la prescripción de las pretensiones.”
Fuente: Iuris Solutions, 12 septiembre 2021
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