El Tribunal Supremo declara la validez del pacto novatorio modificativo de la clausula suelo
Nuestro más Alto Tribunal, Sala de lo Civil, se ha pronunciado en su reciente sentencia de octubre de 2.021, respecto de la validez del pacto novatorio que modificaba la cláusula suelo inserta en un préstamo hipotecario.
En concreto, el supuesto sobre el que se pronuncia la Sala de lo civil, trata sobre un contrato de préstamo hipotecario que fue objeto de novación en el año 2.008, cuyo tipo de interés variable se presentaba con una cláusula limitativa del tipo de interés al 4,00%, denominada como “Cláusula suelo”. Al tiempo, ya en el año 2.013, tras la conocida Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2.013, las partes, consumidor y entidad bancaria, suscribieron un contrato de carácter privado en el cual se modificaba la cláusula limitativa del tipo de interés, el cual no podía resultar inferior a 2,50 puntos porcentuales.
Resultando de lo anterior un pacto novatorio, cuya clausula primera modifica, reduciendo su porcentaje, la estipulación limitativa del tipo de interés variable, siendo reconocida, por nuestro Tribunal Supremo, su plena validez y eficacia entre las partes que lo suscribieron, pues a la luz de la doctrina sentada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su Sentencia de 9 de julio de 2.020, cabe la posibilidad de resultar modificada por las partes contratantes, a través de un nuevo contrato novatorio, aquella cláusula que pudiera resultar nula en sí misma, como es el caso de la cláusula suelo aquí cuestionada, entrando en juego el control de transparencia siempre que dicha modificación no hubiera sido negociada individualmente, sino que hubiera sido predispuesta por el empresario.
Concretamente, respecto de la modificación de la cláusula suelo variando su porcentaje de 4,00 puntos a un reducido 2,50 por ciento, la Sala de lo civil, interpreta lo siguiente “Conforme a la doctrina sentada por la STJUE de 9 de julio de 2020, es posible que una cláusula potencialmente nula, como la cláusula suelo, pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada individualmente, sino que la cláusula ha sido predispuesta por el empresario, en ese caso debería cumplir, entre otras exigencias, con las de transparencia. El TJUE entiende que la información que debía suministrarse al prestatario consumidor debía permitirle conocer las consecuencias económicas derivadas del mantenimiento de la cláusula suelo en el 2,50%, criterio de transparencia que se cumple en este caso.”
Fuente: Iuris Solutions
Latest Posts
Tarjetas revolving y su interés usurario
A la luz de la Sentencia de 4 de marzo de 2020 emitida por nuestro Tribunal Supremo se han venido suscitando criterios dispares por las Audiencias...
Tarjetas revolving y su interés usurario
Derecho al honor y la inclusión de datos en el CIRBE
La Sala de lo civil del Tribunal Supremo, en su reciente sentencia de 5 de octubre, se pronuncia respecto de un supuesto en el cual la parte demandante...
Derecho al honor y la inclusión de datos en el CIRBE
El Tribunal Supremo declara la validez del pacto novatorio modificativo de la clausula suelo
Nuestro más Alto Tribunal, Sala de lo Civil, se ha pronunciado en su reciente sentencia de octubre de 2.021, respecto de la validez del pacto novatorio que...