ANULADA una multa por saltarse el confinamiento
En este caso concreto, el recurrente, que se encontraba en un parque infantil de paseo el 31 de marzo de 2020, acompañado por su hija, fue multado única y exclusivamente por haber incumplido, sin causa justificada, la prohibición de circulación. El demandante explicó en el juicio que se vio obligado a bajar al parque porque la menor entró en estado de ansiedad tras varios días de encierro.
El juez recuerda en la resolución que la prohibición de circulación establecida en el Real Decreto por el que se decretó el estado de alarma, acaba de ser declarada nula por el Tribunal Constitucional. Además, subraya que en la sentencia se señala “con carácter expreso” que esa declaración de nulidad afecta, retroactivamente, a las sanciones administrativas impuestas por incumplir el confinamiento.
Fuente: Cadena Ser, 22 Julio 2021
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